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La Ley No.25 de 12 de junio de 1995, regula las Fundaciones de Interés Privado.
De acuerdo a la Ley, una o más personas naturales o jurídicas, por sí o por medio de terceros, podrán crear una Fundación de Interés Privado. De igual forma dice que puede construirse, mediante agentes fiduciarios o por personas naturales o jurídicas.
La Ley exige que en esa Acta Fundacional, se plasmen requisitos que para la constitución de la fundación privada, se establecen en su artículo 5:
Nombre: «El nombre de la fundación expresado en cualquier lengua con caracteres del alfabeto latino, el que no será igual o similar al de otra fundación pre-existente en la República de Panamá. El nombre deberá incluir la Palabra Fundación para distinguirlo de otras personas naturales o jurídicas de otra naturaleza».
Patrimonio: «El patrimonio inicial de la fundación, expresado en cualquier moneda de curso legal, que en ningún caso será inferior a una equivalente a diez mil balboas (B/.10,000.00)»
Los Fines de la Fundación: Las Fundaciones de Interés Privado, tal como lo dispone el artículo 3 de la Ley, no podrán perseguir simplemente fines de lucro, aunque podrían llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, siempre que el resultado o producto económico de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación.